Procedimiento administrativo y técnico para la intercepción de voz o dirección IP mediante orden Judicial
SOMOS NETWORKS COLOMBIA S.A.S.
Conforme Decreto 1704 de 2012, Decreto 1078 de 2015 y Ley 1336 de 2009, SOMOS NETWORKS COLOMBIA S.A.S. establece el siguiente procedimiento administrativo y técnico para la interceptación de voz o dirección IP mediante orden judicial:
Este procedimiento se ajusta a lo establecido en:
Decreto 1704 de 2012 (Artículos 1 y 2), compilado en el Decreto 1078 de 2015, artículos 2.2.2.6.1 y 2.2.2.6.2, que establecen los deberes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones frente a requerimientos de interceptación legal.
Ley 1336 de 2009, artículo 3, que impone obligaciones a proveedores para colaborar con autoridades judiciales en la lucha contra la explotación infantil y otros delitos informáticos.
Establecer el procedimiento interno que garantiza la adecuada atención de solicitudes de interceptación de comunicaciones o acceso a datos por parte de autoridades competentes en el marco de una investigación judicial.
Este procedimiento aplica a todas las áreas de SOMOS NETWORKS COLOMBIA S.A.S involucradas en la gestión de requerimientos judiciales, particularmente los relacionados con interceptaciones legales de voz o IP.
SOMOS NETWORKS COLOMBIA S.A.S. cuenta con canales oficiales y seguros para la recepción de solicitudes por parte de autoridades judiciales siendo los siguientes:
somoslegal@somosinternet.co, exclusivo para requerimientos judiciales.
Radicación física en la sede administrativa con dirección Cra. 43F #14a112, El Poblado, Medellín.
Cada solicitud recibida debe venir acompañada de la orden judicial correspondiente, emitida por juez de control de garantías o autoridad legal competente.
Una vez recibida la solicitud:
Se radica y registra en el sistema interno con número de seguimiento.
Se escala inmediatamente al área legal y de cumplimiento normativo.
El acceso a la solicitud queda restringido al personal autorizado conforme a los protocolos internos de confidencialidad.
El área legal realiza una revisión exhaustiva que incluye:
Verificación de la legalidad de la solicitud (existencia de orden judicial válida y vigente).
Confirmación de que la autoridad solicitante es competente y debidamente acreditada (Fiscalía, Policía Judicial, juez de garantías y demás aplicables).
Evaluación del alcance y tiempo de la medida solicitada, conforme a los términos de la orden.
No se atienden solicitudes incompletas, sin orden judicial o realizadas por personas no autorizadas.
Una vez validada legalmente la solicitud:
El equipo técnico realiza la búsqueda de la información específica requerida, que puede incluir:
Direcciones IP asignadas.
MAC Address de equipos.
Registros de conexiones.
Datos de ubicación de equipos terminales o dispositivos.
Otros metadatos que permitan identificar o rastrear el tráfico requerido.
Toda la información es consultada directamente en sistemas internos de monitoreo, logs y bases de datos, en cumplimiento de los principios de integridad y trazabilidad.
Con base en la información recolectada:
El equipo legal proyecta un documento de respuesta que cumpla con los lineamientos judiciales y técnicos requeridos.
La respuesta incluye:
Consideraciones normativas.
Datos solicitados.
Fecha y hora de entrega.
Contexto técnico y limitaciones (si las hubiere).
El documento se somete a revisión y validación final por parte del área legal.
La respuesta se entrega a la autoridad solicitante conforme a los canales definidos, garantizando:
Autenticidad y seguridad de la información.
Firma digital (si aplica) o validación de la entrega mediante radicación oficial.
Registro de entrega con constancia de recepción por parte de la autoridad competente.
El área legal será responsable de supervisar, vigilar y, en su caso, auditar el debido cumplimiento de las disposiciones señaladas en este Procedimiento Administrativo y Técnico para la Interceptación de voz o Direcciones IP, y deben evaluar periódicamente su eficacia. Este procedimiento será revisado y actualizado cuando exista un cambio normativo que lo exija.
Así las cosas, todo lo anterior ha sido revisado y aprobado por
KATHERIN PAOLA JOVEN RINCÓN
Representante Legal
Somos Networks Colombia S.A.S